SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. TECNOLÓGICO. – Al Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
II. REGLAMENTO. – Al Reglamento General del Laboratorio de Ingeniería
Industrial (Métodos, Ergonomía, Higiene y Seguridad)
III. DIRECTOR. – Al Director del Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca.
IV. LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. – Al taller
de ingeniería industrial ubicado en la nave D mismo que abarca las áreas de Higiene y Seguridad Industrial.
Artículo 2.– El presente Reglamento establece las bases a través de las cuales el LABORATORIO DE LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ofrecerá sus servicios a la comunidad ESTUDIANTIL. Dicho reglamento regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que conforman el laboratorio de ingeniería industrial (laboratorio de Higiene y seguridad industrial), quedando excluido cualquier otra área que no corresponda al mismo aun encontrándose dentro del edificio, y deberá ser observada por todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y visitantes eventuales del mismo. Este Reglamento entra en vigor a partir del 20 de enero del 2020 y tendrá vigencia hasta la aparición de una actualización emitida por la academia de ingeniería industrial.
Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, la Autoridad Responsable LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL persona que para el efecto designe el DIRECTOR.
Artículo 4.- LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL tendrá
como función principal; propiciar el desarrollo técnico de los Alumnos a través del préstamo de equipos de medición, módulos de entrenamiento, equipos Industriales y sus periféricos, con el fin de apoyar la investigación y coadyuvar en el proceso educativo dentro de las materias que, de manera directa o indirecta requieran del uso de sus servicios, así como apoyar técnicamente los cursos o talleres que se impartan por Tecnológico.
SECCIÓN SEGUNDA
USUARIOS
Artículo 5.- Se considerará usuario a cualquier miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO, que haga uso de los servicios del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Y son aquellos que forman parte de la comunidad tales como los alumnos inscritos regularmente, el personal académico en activo, el personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, los asesores de los tesistas registrados y prestadores de servicio social que cubran los requisitos señalados en el presente reglamento y que requieran los servicios del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL con fines académicos.
Artículo 6.- Se considerará usuario externo a cualquier persona ajena a la Comunidad del TECNOLÓGICO, que se encuentre inscrita en algún curso o evento organizado por el TECNOLÓGICO, que cuente con gafete de identificación expedido por la misma, y que haga uso de los servicios del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Y son todas aquellas personas que no se encuentran en los supuestos de la fracción anterior, que estén inscritos temporalmente en algún curso o participen en algún evento especial organizado por el TECNOLÓGICO o alguna de sus carreras y que por tal motivo requieran del uso de alguno de los recursos y/o servicios del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Artículo 7.- Para el caso del Personal Administrativo y Docente del TECNOLÓGICO, la credencial vigente de trabajador que le sea expedida por TECNOLÓGICO le será válida para el uso del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Artículo 8.- Para el caso de los Alumnos, la credencial de estudiante, vigente para el ciclo escolar respectivo, será el documento indispensable para el uso del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, además del documento que acredite la reservación previa del equipo a utilizar.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL
Artículo 9.– El LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL ofrecerá sus servicios a los usuarios, apegándose a las siguientes condiciones:
I. HORARIO. – Este será el comprendido de las 7:00 a las 21:00 hrs. de lunes a viernes, en los periodos comprendidos de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública o en aquellos días en que por disposición de las autoridades competentes se estime necesario, en cuyo caso se suspenderán las labores, previo aviso.
Al inicio de cada semestre el responsable del LABORATORIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL emitirá un horario semanal asignando las horas y días a cada docente responsable de impartir las materias que requieran espacio tiempo y equipo para prácticas del taller de ingeniería industrial.
Para las horas que queden libres, si algún docente requiere dicho tiempo, deberá solicitarlo con anticipación al responsable LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL quedando en el entendido que el docente que primero solicite dicho tiempo del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, será a quien se le asigne.
II. SESIÓN DE TRABAJO. – La sesión de trabajo dentro del LABORATORIO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL tendrá la duración programada para su uso, la cual estará especificada a partir de que inicia cada semestre, sin embargo, está sesión podrá prolongarse siempre y cuando el espacio y el equipo estén disponible en la siguiente hora y no se haya reservado con antelación por otro miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO.
III. LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. – Este será
restringido, únicamente a los miembros de la comunidad del TECNOLÓGICO (Alumnos, Personal Docente y Administrativo), que presenten su credencial vigente, así como a los USUARIOS EXTERNOS, en los términos señalados en la Sección Segunda del presente documento.
El personal del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL será el único autorizado para la instalación o retiro de algún accesorio, periférico o software de los equipos instalados, así como dar de baja del inventario materiales y herramientas que se encuentre dañadas, o en malas condiciones para su operación o uso.
Son obligaciones de los docentes:
I. Informar al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL, sobre la integración de alumnos en equipos de trabajo, con la
finalidad de dar apoyo al docente
II. Proporcionará al encargado del laboratorio con dos días de anticipación, el formato LAB-001(REGISTRO DE PRACTICAS).
III. Verificar con antelación la existencia de material y funcionamiento del equipo a utilizar para la realización de la práctica. Así también, propondrá las medidas de seguridad que se adoptarán para el desarrollo de la práctica correspondiente.
IV. Respetar el horario que corresponde al grupo que pertenece, ya que no se permitirá reposición de prácticas en horarios fuera de los establecidos.
V. Revisará con los alumnos la metodología a seguir con anticipación al desarrollo de la práctica.
VI. Supervisar que el laboratorio quede limpio y en condiciones adecuadas para la próxima practica y reportar cualquier anomalía con el encargado.
VII. Solicitar sesiones extras al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL con anticipación, y la asignación de éstas dependerá de la disponibilidad del taller de ingeniería industrial y los equipos que se requieran. Quedando en el entendido que la asignación de dicho espacio será al docente que primero lo solicite.
VIII. Mantener el orden y supervisar que los alumnos hagan uso adecuado de las instalaciones y equipos, en las sesiones reservadas para las prácticas.
IX. Respetar la tolerancia de 15 minutos para asistir a una sesión programada, transcurrido ese tiempo, el control del recinto pasará al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL quien podrá disponer del espacio y del equipo para asignarlo a otros usuarios.
X. Reportar inmediatamente al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL cuando algún equipo se comporte de forma anormal, mencionándole detalladamente su comportamiento y acciones anteriores al evento.
XI. Solicitar a sus alumnos que 15 minutos antes de que termine la sesión desalojen el taller de ingeniería industrial para que los usuarios de la siguiente puedan iniciar a tiempo. Así como devolver al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL todos los componentes y equipo prestados para la misma.
XII. Abstenerse el docente y sus alumnos de intercambiar partes o componentes de los equipos, ya que el docente será el único responsable de los daños que ocasione él o sus alumnos.
XIII. Permitir que el personal del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL revise e inspeccione el estado y condición de los equipos para la siguiente clase al menos con 10 minutos de anticipación, y así deslindar
responsabilidades.
XIV. Organizar grupos de trabajo adecuados para evitar aglomeraciones innecesarias y que los alumnos estén fuera de las áreas no concernientes con la materia en cuestión.
XV. El docente debe vigilar que los alumnos no operen los equipos sin autorización y/o vigilancia, esto para evitar accidentes y daños a los mismos, ya que algunos de estos deben mantener alguna condición inicial específica.
XVI. El docente debe evitar, extraer el equipo sin autorización del encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Serán funciones del Taller De Ingeniería Industrial y del
personal encargado del mismo:
I. Ejecutar las actividades técnicas, docentes, de control, administración,
funcionamiento del mismo, sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la normativa interna y reglamento del mismo.
II. Controlar, administrar y mantener en operación y buenas condiciones todo el equipo e instalaciones asignadas para brindar el servicio para el que está destinado el LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
III. Vigilar la ejecución y observación de las normas del presente reglamento, así como las complementarias o transitorias que sean emitidas por alguna autoridad competente, así mismo deberá aplicar las sanciones que sean derivadas de los reglamentos mencionados.
IV. Proporcionar los servicios para la impartición de las asignaturas que requieren el uso de los recursos del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, de acuerdo a los planes y programas de estudio vigentes.
V. Proporcionar el material, dispositivos y equipo de cómputo y maquinaria necesarios para el acceso a programas de software y de uso especializado, a docentes y alumnos bajo su responsabilidad, dentro del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL y legalmente adquirido por la institución.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SESIÓN DE TRABAJO
Artículo 10.- sesión de trabajo dentro del LABORATORIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL tendrá una duración de una hora por uso de máquina; sin embargo, está sesión podrá prolongarse hasta por una hora más, como tiempo máximo, siempre y cuando el equipo no se haya reservado con antelación por otro miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO.
Recordar dejar en reposo de al menos 15 minutos cada hora, permitiendo con esto conservar el equipo en óptimas condiciones.
Obligaciones generales de los usuarios:
I. Usar ropa de acuerdo al reglamento general del TECNOLÓGICO.
II. Queda estrictamente prohibido introducir y consumir alimentos y bebidas, fumar, masticar goma de mascar, escupir en el laboratorio o rayar las mesas de trabajo, paredes o cualquier otro elemento que se encuentre dentro del recinto.
III. Apagar su teléfono celular cuando se encuentre desarrollando actividades dentro del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
IV. Se debe observar un comportamiento disciplinado al interior del LABORATORIO.
V. No permitir el acceso a personas ajenas a las actividades que se encuentran desarrollado en el LABORATORIO.
VI. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger su seguridad y su salud.
VII. No utilizar prendas que puedan ocasionar riesgo al contacto con máquinas o herramientas dentro del LABORATORIO.
VIII. Al finalizar cada sesión y antes de retirarse, los usuarios deberán apagar el equipo,dejar limpio y acomodado el mobiliario.
Artículo 14.- El usuario será directamente responsable del equipo que reciba, de acuerdo a su reservación, por lo que deberá de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Limpiar el equipo y área de trabajo antes (en caso de que se requiera) y después de las prácticas.
II. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
III. Al ingresar al LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL,
el usuario deberá de llevar consigo únicamente los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, las mochilas, bolsas o cualquier otro tipo de recipiente deberán permanecer en el área designada para ello.
IV. El usuario deberá custodiar los equipos de los cuales el TECNOLÓGICO le brinde el servicio dentro del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL, incluidos en éstos las conexiones y cualquier tipo de aditamento o periférico de los equipos utilizados;
SECCIÓN QUINTA
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL TALLER
DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
El servicio se otorgará a la Comunidad del TECNOLÓGICO atendiendo las siguientes condiciones.
Artículo 15.- El uso del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL debe solicitarse mínimo un día antes de la práctica. El maestro responsable de la práctica debe registrar los siguientes datos en la bitácora correspondiente: Nombre de la práctica, fecha de inicio y finalización de la misma, grupo, materia, equipo a utilizar y nombre del maestro.
Artículo 16.- Los usuarios, durante las prácticas, están obligados a guardar disciplina, orden, limpieza, vigilar su seguridad personal y usar adecuadamente los equipos, herramientas y materiales proporcionados por el responsable del laboratorio para la ejecución de la práctica.
Artículo 17.-La entrada al LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL, deberá ser puntual, debido a que el retraso evitará la realización de la práctica,
Artículo 18.- El alumno responsable del equipo de trabajo, solicitará deben solicitar al encargado las herramientas y materiales necesarios para la práctica, con un día de anticipación debiendo llenar el formato LAB-002 (VALE PRESTAMOS DE MATERIALES), firmado previamente por todos los integrantes del equipo y entregar su credencial vigente al encargado del LABORATORIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Artículo 19.- El equipo que por alguna circunstancia se rompa, deteriore por causas diversas al uso normal, se extravié, tendrán que reponerlo en un lapso no mayor a 30 días.
Artículo 20.- Al terminar la práctica el alumno deberá entregar el material limpio, así como limpiar su mesa y área de trabajo, dejar los bancos sobre las mesas de manera invertida.